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Mascotas en comunidades propietarios.

¿Se puede prohibir en los estatutos de la comunidad tener un animal doméstico?
La respuesta es rotundamente No.
La Ley de Propiedad Horizontal, establece que las competencias de la comunidad se circunscribe a las zonas comunes.De ninguna manera al ámbito privado de una propiedad. La cuestión trasciende y encuentra tambien acomodo en las normas del CC.
Artículo 348 CC."La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes..."
La jurisprudencia es unánime en este sentido.
Si, por el contrario los comuneros vecinos podrán establecer ciertas limitaciones o normas de uso o convivencia,como el acceso a ciertas zonas comunes por ejemplo.
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