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COORDINACION ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Aprobación y acuerdo para la Contratación especializada en estas actividades:
De la misma manera que se encargan consultarías especializadas en asuntos como sistemas Baja Tensión y Ascensores.
Se ha de cumplir con la normativa relativa a Coordinación de actividades empresariales a las Comunidades de propietarios ñ. Así se desprende de la normativay jurisprudencia aplicada , que en su comunicado menciona la necesidad de someter a votación esta cuestión asumiendo la comunidad la responsabilidad de su contratación y cumplimiento.que aún así deberá acordarse en Junta.
Coordinación de actividades empresariales:
La Comunidad de propietarios, adopta la figura del empresario titular del centro de trabajo, que es la persona que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro, es decir, tiene el poder sobre el centro de trabajo y puede permitir que concurran otros empresarios en el mismo, y, asimismo, ejerce las facultades de control y dirección del lugar físico denominado centro de trabajo, es decir, dispone del mismo, por lo que podemos equipararla con el concepto de empresario en el ámbito laboral. Entraría en juego el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Art. 4.1 del mencionado Real Decreto determina que "cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales". Sean trabajadores propios o subcontratados.
En el Capítulo III del mismo Real Decreto, se indica que el empresario titular del centro de trabajo, tengo o no trabajadores en el centro de trabajo, deberá informar al resto de empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas de tales riesgo.
Con ello mencionar la Sentencia de Tribunal Supremo. 2190 de 27 de mayo del 2022,en cuanto a la consideración de una comunidad de propietarios como un centro de trabajo.
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