Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
De acuerdo a la ley vigente, con el fin de prevenir e impedir la utilización del sistema para el llamado blanqueo de capitales y la financiación de actividades ilícitas. Se desarrolla una política de acuerdo a los objetivos de la normativa, que se resumen en estos puntos:
- Necesaria identificación del cliente, con exigencia de los documentos identificativos legales y procedentes.
- Conocimiento del cliente y de sus fines para con la actividad que lo relacione con la Empresa.
- Admisión.
- Conservación de la documentación, durante el tiempo legal.
- Colaboración con las autoridades, para el caso de indicios de actividad ilícita relacionada con los objetivos de la presente normativa.