¿Puede una comunidad de propietarios establecer una cuota o un criterio de participación en los gastos de comunidad que difiera del contenido de la División Horizontal?
La respuesta es, si. Se puede, incluso con una mayoría simple, siempre y cuando algún propietario que vote en contra no impugne el acuerdo y por lo tanto termina por consentir dicho criterio mayoritario. No hay por lo tanto ningún inconveniente y dichas cuotas o reparto de gastos se podrán aplicar sucesivamente en cada ejercicio anual pudiendo no obstante volver la comunidad por simple mayoría simple a aplicar lo establecido en la División Horizontal cuando estime conveniente mediante otro acuerdo,(según doctrina del Tribunal Supremo,que modifica la anterior interpretación)puesto que el anterior no supone modificar la norma comunitaria(DH) que necesitaría siempre de unanimidad, escritura pública y acceso al Registro de la Propiedad.
Eso sí, la modificación por simple acuerdo que no cambia el criterio de la División Horizontal solo vincula a los comuneros popietarios que lo sean en el momento de dicho acuerdo y no a terceros adquirentes posteriores, que pueden exigir la aplicación del contenido de la norma comunitaria vigente en la DH.
Por otra parte en nuestro criterio el acuerdo de repartir los gastos o aplicar cuotas de manera distinta tal y como explicamos, se establecería anualmente cada ejercicio de manera expresa haciendo referencia en el orden del día o bien tácitamente aprobando unos presupuestos anuales que mantengan el criterio de anterior o anteriores ejercicios, pudiendo el comunero disidente impugnarlos ese año sin que su conformidad anterior o falta de impugnación de acuerdos pretéritos le vincule para siempre.