Recordamos que esta expresamente prohibida la celebración de juntas con independencia del modo o forma de la misma para la toma de acuerdos que no sean estrictamente urgentes que por motivos justificados no se puedan aplazar. En ningún caso se pueden celebrar para la aprobación de cuentas, presupuestos , renovación de cargos y asuntos no urgentes.Esta suspensión está recogida en un RD de ámbito nacional y es independiente de cualquier medida sanitaria de la CCAA. relativa a sus restricciones sanitarias: aforos, uso de certificados , celbración de eventos deportivos culturales etc.
Respecto a los temas de mantenimiento, recordamos que el Art. 10 de la LPH habilita y obliga para la aprobación por parte del presidente de obras de conservación, ornato y mantenimiento sin necesidad de acuerdos de las juntas.