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Obligaciones Fiscales de las Comunidades de Propietarios

 Todas las comunidades de propietarios tienen la obligación formal de “informar sobre la actividad económica que llevan a cabo con sus proveedores”, la cual tiene por objeto “que la AEAT pueda cruzar los datos y detectar posibles fraudes, por lo que afecta a toda la actividad de las comunidades de propietarios”.

En relación con el IVA, este experto aclara que su declaración “dependerá de que la comunidad lleve a cabo el ejercicio de actividades económicas” como el alquiler de espacios publicitarios o zonas comunes para instalación de antenas, por lo que deberá emitir la correspondiente factura y efectuar la declaración trimestral de IVA. En el caso de las obligaciones relacionadas con el IRPF,  las comunidades de propietarios deberán abonar “las rentas sujetas a tal impuesto”, entre las mismas destaca la contratación de empleados. Asimismo, sostiene que se han de declarar todas las operaciones producto “de adquisiciones de bienes o servicios que contraten las comunidades, tales como limpieza, reparaciones o mantenimiento de ascensores”.

Gastos exentos de declaración fiscal

No obstante, los miembros y gestores de comunidades de propietarios han de saber que en la actualidad existen un conjunto de partidas que son eximidas de tales exigencias fiscales.  Estas actividades excluidas del deber de declarar son, en primer lugar, “las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo” siempre y cuando sean destinadas a un uso y consumo comunitario.

Están eximidas las actividades “de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario” así como las actividades derivadas “de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes”.

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