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La Mediación Civil y Mercantil, como "nueva" forma de solución de conflictos.

La mediación en el ámbito civil y mercantil ha sido objeto de reciente regulación en España. La Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha cumplido la necesaria transposición a la legislación nacional de la Directiva 2008/52/CE. La ley define qué es la mediación en su artículo 1: “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”. Y establece, en el artículo 2, el ámbito de aplicación de la ley, que serán las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles incluidos los conflictos transfronterizos, quedando excluida del ámbito de aplicación de la ley la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo. Éstas últimas se rigen por legislaciones específicas.

Principios informadores de la mediación.

Voluntariedad y libre disposición. La mediación es voluntaria, y nadie estará obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.

Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores. El procedimiento de mediación garantizará que las partes intervienen en plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio y respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

Neutralidad. El proceso de mediación se desarrollará de forma que las partes alcancen por sí mismas un acuerdo de mediación.

Confidencialidad. La persona mediadora, las instituciones de mediación y las partes que han intervenido en un proceso de mediación, no podrán revelar información derivada del procedimiento. Asimismo, no están obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o arbitral, excepto cuando las partes así lo expresen por escrito, y por resolución judicial motivada sea solicitada por jueces del orden jurisdiccional penal.

Buena fe, lealtad y respeto mutuo. Las partes actuarán conforme a estos principios, y deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador.

 El procedimiento de mediación podrá iniciarse: De común acuerdo entre las partes. Por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquellas.

Si la mediación se inicia estando en curso un proceso judicial, las partes, de común acuerdo, podrán solicitar su suspensión según la legislación procesal.

Una vez recibida la solicitud el mediador o la institución citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En esta sesión, el mediador informará de su profesión, formación y experiencia, de las características de la mediación, coste, de la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

La mediación podrá ser llevada a cabo por uno o varios mediadores, que deberán actuar de forma coordinada.

El procedimiento de mediación, que puede concluir con acuerdo o sin acuerdo finalizará, bien porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminado el proceso, comunicándoselo al mediador, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes, también Cuando el mediador aprecie de forma justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables.

Con la finalización del proceso, se devolverán los documentos aportados.

Con el resto de documentación se formará un expediente que deberá conservar y custodiar el mediador (o la institución) por un plazo de 4 meses.

El acta final determinará la finalización del procedimiento y reflejará los acuerdos alcanzados, o su conclusión por cualquier otra causa.

El acta deberá ir firmada por el mediador y por todas las partes. Se entregará un ejemplar original a cada una de ellas. Si alguna de las partes no quisiera firmar el acta, el mediador hará constar dicha circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.

ES IMPORTANTE RECORDAR QUE EL MEDIADOR NUNCA DA SOLUCIONES NI OFRECE ALTERNATIVAS.SON LAS PARTES LAS QUE PROPONEN Y ACEPTAN EL ACUERDO. LA MEDIACIÓN NO ES UN ARBITRAJE NI UNA CONCILIACIÓN.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Abril 2013 11:24

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